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SJF · Ejecutoria

La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado es competente para conocer de los conflictos laborales que involucren al Servicio Educativo del Estado de Chihuahua, en virtud de que dicho organismo descentralizado se rige por la legislación administrativa local y no por la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista un convenio específico que disponga lo contrario.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado es competente para conocer de los conflictos laborales que involucren al Servicio Educativo del Estado de Chihuahua, en virtud de que dicho organismo descentralizado se rige por la legislación administrativa local y no por la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista un convenio específico que disponga lo contrario.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar la competencia para conocer de conflictos laborales entre el Servicio Educativo del Estado de Chihuahua y sus empleados. El Segundo Tribunal Colegiado determinó que la Junta Arbitral es competente, basándose en que el organismo descentralizado se rige por el Código Administrativo local. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es competente, argumentando que la creación del organismo se basó en un convenio especial que excluye la aplicación del código administrativo y remite a la Ley Federal del Trabajo. El Pleno del Decimoséptimo Circuito resolvió que la Junta Arbitral es la competente, al prevalecer el criterio de que la legislación administrativa local es aplicable a los organismos descentralizados, a menos que un convenio específico establezca un régimen distinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.