El abandono de trabajo, al constituir una separación voluntaria del empleo por parte del trabajador, hace procedente el pago de la compensación de antigüedad conforme a la cláusula 121 del contrato colectivo de Teléfonos de México, en condiciones superiores a las legales.
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que el abandono de trabajo por parte de un empleado se considera una separación voluntaria del empleo. Esta situación activa el pago de la compensación por antigüedad estipulada en la cláusula 121 del contrato colectivo de Teléfonos de México, la cual otorga condiciones más favorables que las establecidas en la ley general.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.