Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Solicitud de aclaración que confirma la suspensión de CFDI de conformidad al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
La administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" comunicó a la contribuyente quejosa la restricción temporal de certificado de sello digital, con fundamento en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, al haber determinado que no se ubicaba en los supuestos de aplicación del "estímulo a gasolinas en regiones cercanas a zona fronteriza", siendo que no contaba con registro de domicilio fiscal; sucursales o establecimientos cercanos a las regiones colindantes con los Estados Unidos de América, y la actividad desarrollada por la contribuyente correspondía a elaboración de alimentos, por lo que si no era sujeto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles no tenía derecho a la aplicación de dichos estímulos fiscales, dado que no se ubicó dentro de los supuestos establecidos en el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles, para la aplicación del estímulo que manifestó dentro de las declaraciones mensuales; lo que con posterioridad confirmó, al estimar que no desvirtuó las irregularidades y que debía aclarar su situación fiscal.
Se analizan los conceptos de violación relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Se califican de inoperantes, ya que, si bien las normas fueron aplicadas a la quejosa y constituyen el primer acto de aplicación, existen criterios sobre el tema, en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no son inconstitucionales esos preceptos.
Se advierte que la Sala responsable sí realizó un ejercicio de control difuso de constitucionalidad y concluyó que los preceptos cuestionados no vulneraban los derechos al debido proceso, audiencia previa, seguridad jurídica, proporcionalidad, trabajo ni tipicidad, ni constituían una sanción prohibida por el artículo 22 constitucional.
Expediente
196/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Greta Lozada Amezcua
Fecha
5 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Solicitud de aclaración que confirma la suspensión de CFDI de conformidad al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
La administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" comunicó a la contribuyente quejosa la restricción temporal de certificado de sello digital, con fundamento en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, al haber determinado que no se ubicaba en los supuestos de aplicación del "estímulo a gasolinas en regiones cercanas a zona fronteriza", siendo que no contaba con registro de domicilio fiscal; sucursales o establecimientos cercanos a las regiones colindantes con los Estados Unidos de América, y la actividad desarrollada por la contribuyente correspondía a elaboración de alimentos, por lo que si no era sujeto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles no tenía derecho a la aplicación de dichos estímulos fiscales, dado que no se ubicó dentro de los supuestos establecidos en el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles, para la aplicación del estímulo que manifestó dentro de las declaraciones mensuales; lo que con posterioridad confirmó, al estimar que no desvirtuó las irregularidades y que debía aclarar su situación fiscal.
Se analizan los conceptos de violación relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Se califican de inoperantes, ya que, si bien las normas fueron aplicadas a la quejosa y constituyen el primer acto de aplicación, existen criterios sobre el tema, en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no son inconstitucionales esos preceptos.
Se advierte que la Sala responsable sí realizó un ejercicio de control difuso de constitucionalidad y concluyó que los preceptos cuestionados no vulneraban los derechos al debido proceso, audiencia previa, seguridad jurídica, proporcionalidad, trabajo ni tipicidad, ni constituían una sanción prohibida por el artículo 22 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.