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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia, al ser una figura de orden público que opera de pleno derecho, puede ser analizada y declarada de oficio por el tribunal de alzada, aun en ausencia de agravios expresos en el recurso de apelación, sin contravenir el principio de non reformatio in peius, pues su actualización extingue el proceso y la sentencia dictada con posterioridad a su configuración es ilegal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, al ser una figura de orden público que opera de pleno derecho, puede ser analizada y declarada de oficio por el tribunal de alzada, aun en ausencia de agravios expresos en el recurso de apelación, sin contravenir el principio de non reformatio in peius, pues su actualización extingue el proceso y la sentencia dictada con posterioridad a su configuración es ilegal.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si el tribunal de alzada, al resolver un recurso de apelación, puede declarar de oficio la caducidad de la instancia, aun cuando no se haya planteado en los agravios, sin violar el principio de non reformatio in peius. El Pleno determinó que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho y es de orden público, por lo que el tribunal de alzada tiene la facultad y la obligación de analizarla de oficio, ya que su actualización extingue el proceso y cualquier sentencia posterior sería ilegal. Esto no contraviene el principio de non reformatio in peius, pues la ilegalidad de la sentencia por haberse dictado en un juicio ya extinto prevalece sobre dicho principio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.