Las notificaciones electrónicas realizadas por las autoridades fiscales surten efectos el mismo día de su realización, por lo que las manifestaciones de la parte contribuyente relativas al cumplimiento de requerimientos deben presentarse dentro de los plazos legales establecidos, so pena de considerarse extemporáneas.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró infundado un recurso de inconformidad promovido por el Ayuntamiento de Zapotlán El Grande, Jalisco. Determinó que las notificaciones electrónicas surten efectos el mismo día en que se realizan, lo que implica que las manifestaciones del contribuyente sobre el cumplimiento de obligaciones deben presentarse de manera oportuna. Al no hacerlo, se consideran extemporáneas, confirmando así el cumplimiento de la ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.