El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no contraviene el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga al contribuyente un periodo de prueba para desvirtuar la presunción y, en su caso, la posibilidad de impugnar la resolución definitiva.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones. Se determina que dicho artículo no viola el derecho de audiencia del contribuyente, ya que le otorga un periodo probatorio para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones y, posteriormente, le permite impugnar la resolución emitida por la autoridad fiscal. Por lo tanto, se considera que el procedimiento es acorde con las garantías constitucionales.
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