La improcedencia de un juicio de amparo no puede decretarse cuando la cuestión planteada sobre la afectación de atribuciones de un poder público involucra el estudio del fondo del asunto, impidiendo su disociación.
Se desestima la causal de improcedencia relativa a si un decreto impugnado afecta o no las atribuciones del Poder Judicial de Morelos. La Corte considera que esta cuestión está intrínsecamente ligada al fondo del asunto, por lo que no es posible resolver sobre la improcedencia de manera aislada. Adicionalmente, se señala que la ley no prevé el financiamiento ni la distribución de cargas para pensiones a cargo del Estado cuando un trabajador ha prestado servicios a distintos poderes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.