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186/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de un juicio de amparo no puede decretarse cuando la cuestión planteada sobre la afectación de atribuciones de un poder público involucra el estudio del fondo del asunto, impidiendo su disociación.

Expediente
186/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
16 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo no puede decretarse cuando la cuestión planteada sobre la afectación de atribuciones de un poder público involucra el estudio del fondo del asunto, impidiendo su disociación.

Resumen

Se desestima la causal de improcedencia relativa a si un decreto impugnado afecta o no las atribuciones del Poder Judicial de Morelos. La Corte considera que esta cuestión está intrínsecamente ligada al fondo del asunto, por lo que no es posible resolver sobre la improcedencia de manera aislada. Adicionalmente, se señala que la ley no prevé el financiamiento ni la distribución de cargas para pensiones a cargo del Estado cuando un trabajador ha prestado servicios a distintos poderes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.