La facultad de la autoridad fiscal para exigir la exhibición de documentos y la contabilidad en una visita domiciliaria, conforme a los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a no autoincriminarse, ya que se trata del ejercicio de facultades constitucionales de fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2010, no contravienen el derecho a no autoincriminación. Esto se debe a que la facultad de las autoridades fiscales para solicitar la exhibición de documentos y contabilidad durante una visita domiciliaria se fundamenta en las facultades constitucionales de fiscalización, y no constituye un acto de autoincriminación prohibido.
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