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3963/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de la autoridad fiscal para exigir la exhibición de documentos y la contabilidad en una visita domiciliaria, conforme a los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a no autoincriminarse, ya que se trata del ejercicio de facultades constitucionales de fiscalización.

Expediente
3963/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para exigir la exhibición de documentos y la contabilidad en una visita domiciliaria, conforme a los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a no autoincriminarse, ya que se trata del ejercicio de facultades constitucionales de fiscalización.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2010, no contravienen el derecho a no autoincriminación. Esto se debe a que la facultad de las autoridades fiscales para solicitar la exhibición de documentos y contabilidad durante una visita domiciliaria se fundamenta en las facultades constitucionales de fiscalización, y no constituye un acto de autoincriminación prohibido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.