La ejecución de los fallos del Tribunal Fiscal es susceptible de suspensión, la cual debe concederse mediante el depósito de las cantidades reclamadas, si el interés fiscal no se encuentra asegurado.
El presente criterio establece que la suspensión contra la ejecución de los fallos emitidos por el Tribunal Fiscal es procedente. Para que dicha suspensión sea concedida, es necesario que se realice el depósito de las sumas que se cobren, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, en el supuesto de que el interés fiscal no esté debidamente asegurado.
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