La justa indemnización por expropiación de bienes inmuebles debe tasarse al valor comercial y no al valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar un trato equitativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la indemnización por expropiación debe basarse en el valor comercial del bien, no en su valor fiscal. Se consideró que limitar el pago al valor fiscal empobrece indebidamente al administrado y genera un trato diferenciado e injustificado, especialmente al compararlo con el derecho de los extranjeros a recibir una indemnización al valor justo de mercado. Por lo tanto, la justa indemnización debe ser adecuada, pronta y efectiva, buscando un equilibrio entre el interés general y el del propietario.
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