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SEGUNDA SALA

La justa indemnización por expropiación de bienes inmuebles debe tasarse al valor comercial y no al valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar un trato equitativo.

Expediente
3050/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 abr 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La justa indemnización por expropiación de bienes inmuebles debe tasarse al valor comercial y no al valor fiscal, para evitar un empobrecimiento indebido del administrado y garantizar un trato equitativo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la indemnización por expropiación debe basarse en el valor comercial del bien, no en su valor fiscal. Se consideró que limitar el pago al valor fiscal empobrece indebidamente al administrado y genera un trato diferenciado e injustificado, especialmente al compararlo con el derecho de los extranjeros a recibir una indemnización al valor justo de mercado. Por lo tanto, la justa indemnización debe ser adecuada, pronta y efectiva, buscando un equilibrio entre el interés general y el del propietario.

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