El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad lisa y llana por vicios formales, aun cuando ordenen la devolución de mercancías afectas al procedimiento administrativo en materia aduanera, al no constituir un pronunciamiento de fondo sobre el derecho o la obligación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal. Se determinó que dicho recurso es improcedente cuando la sentencia de nulidad se basa en vicios formales del procedimiento administrativo, incluso si se ordena la devolución de mercancías embargadas. La razón es que la devolución es una consecuencia fáctica de la nulidad formal y no un pronunciamiento de fondo sobre el derecho sustantivo o la obligación fiscal, lo cual es requisito para la procedencia excepcional del recurso de revisión fiscal.
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