El aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente por obstaculizar u oponerse al inicio de las facultades de comprobación o por no señalar su domicilio, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica.
El artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, permite el aseguramiento de bienes o la negociación del contribuyente si este se opone a las facultades de comprobación o no señala su domicilio. La Suprema Corte ha establecido que este tipo de aseguramiento provisional busca evitar la alteración de la contabilidad, no garantizar adeudos fiscales. Sin embargo, si el contribuyente se resiste a la revisión o desaparece, el aseguramiento de su contabilidad es la medida idónea. En casos de imposibilidad de notificación por ausencia o desconocimiento del domicilio, el aseguramiento puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, incluidas cuentas bancarias, para lograr su comparecencia ante la autoridad fiscal.
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