La declaración administrativa de infracción por competencia desleal, prevista en la Ley de la Propiedad Industrial, no requiere que previamente se declare la nulidad de la marca del infractor para poder ser sancionada.
El artículo 187 de la Ley de la Propiedad Industrial contempla diversas acciones que los particulares pueden ejercer, incluyendo la declaración administrativa de infracción. Los artículos subsecuentes detallan el procedimiento para esta declaración, la cual puede iniciarse de oficio o a petición de parte. Su objetivo es sancionar a quienes utilicen derechos de propiedad industrial o autoral sin autorización, o incurran en actos de competencia desleal. La sanción por competencia desleal no está condicionada a la previa declaración de nulidad de la marca del infractor.
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