La caducidad de la instancia opera en los juicios de amparo de naturaleza penal cuando no se afecten la vida o la libertad del indiciado, pues la exclusión de esta figura en la materia penal obedece a la protección de dichos derechos fundamentales.
Se establece que la caducidad de la instancia, si bien excluida en materia penal por la Constitución y la Ley de Amparo para proteger la vida y la libertad, puede operar en juicios de amparo de naturaleza penal cuando estos aspectos no estén en juego. Ello, dado que la exclusión tiene un campo específico y limitado. Por lo tanto, en casos donde se trate de la restitución de un bien inmueble, o cuando la declaratoria de firmeza beneficie al indiciado, la caducidad sí debe operar.
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