La medida suspensional concedida en la controversia constitucional surte efectos desde la presentación de la demanda, sin necesidad de otorgar garantía, salvo que sobrevenga un hecho que justifique su modificación o revocación.
Se analiza la procedencia y efectos de la medida suspensional en una controversia constitucional. Se establece que la suspensión, una vez concedida, surte efectos desde la interposición de la demanda y no requiere garantía, a menos que circunstancias posteriores ameriten su modificación o revocación, conforme a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.
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