La concesión de sustitutivos de la pena de prisión, como la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, no requiere la comprobación de que los adeudos fiscales se encuentren cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que surtan sus efectos.
El tribunal unitario modificó una sentencia condenatoria, concediendo a la sentenciada los beneficios de sustitución de la pena de prisión y condena condicional. Se determinó que para que estos beneficios surtan efectos, no es necesario acreditar que los adeudos fiscales hayan sido cubiertos o garantizados ante la autoridad hacendaria, lo cual representa una flexibilización en los requisitos para la aplicación de dichas medidas.
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