La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas, así como la precisión del lugar a inspeccionar, son requisitos esenciales para la validez de los actos de molestia, garantizando la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la autoridad demandada sí fundó y motivó debidamente su competencia, tanto material como territorial, al citar los preceptos legales y acuerdos aplicables. Asimismo, se consideró que la orden de inspección, al señalar coordenadas geográficas precisas, cumplió con el requisito de delimitar el lugar a inspeccionar, garantizando la seguridad jurídica del particular. Sin embargo, se declaró la nulidad parcial de la resolución respecto a los individuos, al no acreditarse plenamente su participación directa en la comisión de las obras, en aplicación del principio de presunción de inocencia.
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