El principio de proporcionalidad tributaria exige que los gravámenes se fijen de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que quienes obtengan ingresos elevados contribuyan en forma cualitativamente superior a quienes tienen recursos reducidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, por establecer una cuota fija para el impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales. La Corte determinó que dicha cuota fija vulnera el principio de proporcionalidad tributaria al no considerar la capacidad contributiva real de los sujetos pasivos, obligando a todos a pagar la misma cantidad independientemente de sus ingresos. Por lo tanto, se declaró la invalidez del precepto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.