La exclusión del daño moral en la cobertura de responsabilidad civil de un contrato de seguro de automóvil, contenida en las condiciones generales, no es oponible al tercero usuario no contratante si no se demuestra que dichas condiciones fueron dadas a conocer al contratante al momento de la celebración del contrato.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la oponibilidad de las exclusiones de daño moral en contratos de seguro de automóvil. Determinó que, si bien el artículo 28 constitucional protege a los consumidores, la exclusión de daño moral en las condiciones generales de un seguro de responsabilidad civil no es oponible a un tercero usuario no contratante si la aseguradora no demuestra que dichas condiciones fueron dadas a conocer al contratante al momento de la celebración del contrato, garantizando así la certeza jurídica y la protección de los intereses de los usuarios.
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