Los agravios en la revisión deben consistir en los perjuicios que las sentencias de los Jueces de Distrito ocasionen a las partes, derivados de error o ilegalidad en los fundamentos del fallo o de inexacta apreciación de los hechos.
El presente criterio define qué se entiende por agravios en el contexto de un recurso de revisión. Se establece que los agravios son los perjuicios que las partes sufren a causa de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito. Estos perjuicios deben originarse por errores o ilegalidades en los fundamentos de la sentencia o por una incorrecta valoración de los hechos presentados en el juicio.
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