El error en uno de los dígitos que componen la homoclave del Registro Federal de Contribuyentes no actualiza los supuestos de infracción previstos en el artículo 79, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de una clave no citada o no asignada.
La presente ejecutoria analiza la correcta aplicación del artículo 79, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, referente a las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes. Se establece que el error en un dígito de la homoclave no constituye una infracción, ya que el supuesto normativo se refiere a la omisión de la clave o al uso de una no asignada por la autoridad fiscal, no a un error material en la información proporcionada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.