Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Los agravios se califican de inoperantes e infundados.
Inoperantes los que no controvierten las razones sustantivas de nulidad ni el núcleo decisorio de la sentencia.
Se califican de la misma forma los que aducen una incorrecta aplicación de la ley, pues únicamente se vierten afirmaciones abstractas sobre finanzas y cuotas sin precisar errores de congruencia o legalidad en la motivación de la sentencia ni por qué los preceptos aplicados por la Sala administrativa serían indebidos.
Asimismo, los relacionados con la alegada falta de regularización procesal y llamamiento de autoridad competente, pues no había litisconsorcio pasivo necesario en virtud que los delegados y subdelegados de Prestaciones están facultados para dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar pensiones y resolver las peticiones y recursos vinculados.
Y, los que alegan una violación formal, pues el recurrente no manifiesta de manera clara en qué consiste aquella, máxime que en revisión fiscal sólo procede estudiar vicios de fondo, no de forma, conforme a la Jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.), con registro digital: 2006487.
Es infundado el agravio que referente a la ilegal sustitución de facultades administrativas del ISSSTE, por la Sala Administrativa, ello porque la Sala actuó en el marco de la plena jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
CONFIRMA Y DECLARA LA NULIDAD.
Expediente
22/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Pedro Guerrero Trejo
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los agravios se califican de inoperantes e infundados.
Inoperantes los que no controvierten las razones sustantivas de nulidad ni el núcleo decisorio de la sentencia.
Se califican de la misma forma los que aducen una incorrecta aplicación de la ley, pues únicamente se vierten afirmaciones abstractas sobre finanzas y cuotas sin precisar errores de congruencia o legalidad en la motivación de la sentencia ni por qué los preceptos aplicados por la Sala administrativa serían indebidos.
Asimismo, los relacionados con la alegada falta de regularización procesal y llamamiento de autoridad competente, pues no había litisconsorcio pasivo necesario en virtud que los delegados y subdelegados de Prestaciones están facultados para dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar pensiones y resolver las peticiones y recursos vinculados.
Y, los que alegan una violación formal, pues el recurrente no manifiesta de manera clara en qué consiste aquella, máxime que en revisión fiscal sólo procede estudiar vicios de fondo, no de forma, conforme a la Jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.), con registro digital: 2006487.
Es infundado el agravio que referente a la ilegal sustitución de facultades administrativas del ISSSTE, por la Sala Administrativa, ello porque la Sala actuó en el marco de la plena jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
CONFIRMA Y DECLARA LA NULIDAD.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.