La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.
El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 determinó que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, cualquier persona que no ostente esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, actualizando la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios.
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