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3/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Expediente
3/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación.

Resumen

El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 determinó que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, cualquier persona que no ostente esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, actualizando la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.