El aviso de inicio de liquidación de personas morales no requiere, para su autorización, que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada de pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el aviso de inicio de liquidación de personas morales no puede estar condicionado a la inexistencia de omisiones o inconsistencias en declaraciones previas. Esto se debe a que ni el Código Fiscal de la Federación ni su Reglamento establecen dicho requisito, el cual fue incorporado de manera irregular en una ficha de trámite de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.