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5206/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El aviso de inicio de liquidación de personas morales no requiere, para su autorización, que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada de pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones.

Expediente
5206/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El aviso de inicio de liquidación de personas morales no requiere, para su autorización, que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada de pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el aviso de inicio de liquidación de personas morales no puede estar condicionado a la inexistencia de omisiones o inconsistencias en declaraciones previas. Esto se debe a que ni el Código Fiscal de la Federación ni su Reglamento establecen dicho requisito, el cual fue incorporado de manera irregular en una ficha de trámite de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.