La procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando la autoridad recurrente alega la aplicación de un precepto legal sin discutir su contenido, no se actualiza al no tratarse de una interpretación de leyes o reglamentos.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no procede si la autoridad recurrente se limita a argumentar la debida aplicación de un precepto legal sin entrar a discutir su contenido. La interpretación de leyes o reglamentos es un supuesto de procedibilidad que no se actualiza cuando solo se invoca la aplicación de normas en el caso concreto, sin controvertir su alcance o significado.
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