El cobro de intereses provenientes de multas por infracciones a la Ley Forestal es impugnable mediante amparo, sin necesidad de agotar la vía administrativa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que tales multas y sus accesorios no tienen naturaleza fiscal.
Se determina que el amparo es la vía idónea para impugnar el cobro de intereses generados por multas impuestas por infracciones a la Ley Forestal. Esto se debe a que dichas multas, al no ser de naturaleza fiscal, tampoco lo son sus accesorios como los intereses. Por lo tanto, su cobro no se encuentra comprendido en las competencias del Tribunal Fiscal de la Federación establecidas en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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