El recurso de revisión contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo o indirecto, al ser estas resoluciones terminales, es improcedente y, por ende, debe desecharse.
La Segunda Sala de la SCJN analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión. El desechamiento se basó en la improcedencia notoria del recurso de revisión, toda vez que las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo son definitivas e inatacables, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal. Por lo tanto, la Suprema Corte no está facultada para conocer de dichos recursos.
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