La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera introducido de oficio.
El recurso de revisión contra sentencias de amparo directo es procedente si el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió o omitió resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpretó un precepto constitucional o de derechos humanos. Es indispensable que estos temas se hayan planteado en la demanda de amparo o que el tribunal los haya abordado de manera oficiosa, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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