La nulidad de una resolución administrativa que impone una sanción, derivada de un procedimiento administrativo en materia de protección ambiental, debe declararse cuando la autoridad no funda ni motiva la reincidencia de la persona moral infractora.
El presente caso se relaciona con la nulidad de una resolución administrativa emitida por el Delegado de PROFEPA, la cual impuso una multa y amonestación a una persona moral. La resolución impugnada se dictó en cumplimiento a una orden previa de un recurso de revisión administrativa, donde se solicitó analizar fundadamente la reincidencia de la infractora. El tribunal determinó que la autoridad no cumplió con la obligación de fundar y motivar adecuadamente la reincidencia, lo cual es esencial para la validez de la sanción impuesta.
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