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1732/22-01-02-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede corroborar la autenticidad de las actividades o actos realizados por el contribuyente para determinar la procedencia de sus pretensiones, sin necesidad de llevar a cabo previamente el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1732/22-01-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
19 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede corroborar la autenticidad de las actividades o actos realizados por el contribuyente para determinar la procedencia de sus pretensiones, sin necesidad de llevar a cabo previamente el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un amparo directo, determinó que las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación son distintas al procedimiento del artículo 69-B del mismo ordenamiento. La Sala enfatizó que la autoridad fiscal puede verificar la materialidad de las operaciones y, si el contribuyente no acredita su realización, declarar su inexistencia para efectos fiscales, sin necesidad de seguir el procedimiento específico del artículo 69-B.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.