El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales u ometan decidir sobre estas cuestiones, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente extracto se refiere a la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Establece que dicho recurso es procedente cuando las sentencias de amparo aborden la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución o cuando omitan pronunciarse sobre estas cuestiones, siempre y cuando el caso sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La revisión se limitará a las cuestiones constitucionales planteadas.
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