La imprescriptibilidad de los delitos está reservada para aquellos que lesionan gravemente a la humanidad y a la comunidad internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, y no para delitos como el peculado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la imprescriptibilidad de los delitos y el principio de taxatividad en materia penal. Se establece que la imprescriptibilidad solo aplica a crímenes que atentan contra la humanidad, no a delitos como el peculado. Además, se reitera que el principio de taxatividad exige que la conducta prohibida sea conocida por el destinatario de la norma, pero no requiere la definición exhaustiva de cada vocablo utilizado en el tipo penal.
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