La determinación de créditos fiscales por omisión de cuotas obrero-patronales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, basada en los movimientos afiliatorios proporcionados por el propio patrón, se considera legalmente fundada y motivada, aun cuando no se detallen las operaciones aritméticas específicas, siempre que se proporcionen los datos necesarios para que el afectado pueda verificarlas.
La actora impugnó las cédulas de liquidación por omisión de cuotas obrero-patronales, argumentando falta de notificación legal, fundamentación y motivación, así como la ilegalidad en el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo. El Tribunal determinó que la notificación fue legal, que la competencia de la autoridad emisora estaba debidamente fundada y que la firma autógrafa se acreditó. Respecto a la fundamentación y motivación, se consideró que la autoridad actuó correctamente al basarse en los movimientos afiliatorios proporcionados por el propio patrón, y que el uso de la UMA es correcto conforme a la jurisprudencia reciente. Por lo tanto, se reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.