El dictamen fiscal es un acto voluntario del contribuyente, no un acto de fiscalización imperativo de la autoridad.
El presente fallo analiza la naturaleza jurídica del dictamen fiscal en el contexto del Código Financiero del Distrito Federal. Se establece que la obligación de dictaminar ciertas obligaciones fiscales recae en categorías específicas de contribuyentes. Sin embargo, se aclara que la elaboración del dictamen no es un acto unilateral o imperativo de la autoridad, sino una decisión voluntaria del contribuyente en la elección del contador público autorizado. Se enfatiza que el contador no tiene facultades de imperio para obligar al contribuyente a presentar documentación ni puede afectar su esfera jurídica, diferenciándolo de los actos de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.