La revisión fiscal es improcedente cuando se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en cumplimiento de una diversa de amparo directo que aún no causa ejecutoria, por estar pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto en contra de esta última.
Se determina la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia impugnada se emite en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo que aún no ha causado ejecutoria, debido a que está pendiente la resolución de un recurso de revisión contra dicha ejecutoria. La improcedencia se funda en que la sentencia de cumplimiento no se combate por violaciones procesales o de la propia resolución, sino por la indebida observancia del procedimiento de amparo al acatar una sentencia aún no definitiva.
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