Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Se solicito la suspensión contra los efectos y consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 49 Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en el que se estipula que deberá revertirse el efecto fiscal que les hubieren dado a los comprobantes fiscales, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se declara infundado el recurso de queja, en tanto que, de concederse la medida cautelar provisional se seguirían perjuicios al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, porque se podría permitir la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, tal y como se establece en el artículo 129, fracción III, de la Ley de Amparo.
Expediente
379/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Ana Elena Landeros Suárez
Fecha
12 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se solicito la suspensión contra los efectos y consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 49 Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en el que se estipula que deberá revertirse el efecto fiscal que les hubieren dado a los comprobantes fiscales, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se declara infundado el recurso de queja, en tanto que, de concederse la medida cautelar provisional se seguirían perjuicios al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, porque se podría permitir la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, tal y como se establece en el artículo 129, fracción III, de la Ley de Amparo.
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