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16/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar improcedente el recurso de reclamación interpuesto, en razón de que es extemporánea su presentación vía electrónica, puesto que la notificación del acuerdo recurrido pronunciado el 19 de marzo de 2026 en el correspondiente juicio de amparo directo, le fue realizada a la sociedad quejosa aquí recurrente vía electrónica el 25 de marzo siguiente, surtiendo efectos en esa misma fecha, al haber feneció el término de dos días que tenía su autorizado para ingresar al sistema para generar la constancia electrónica que acredite la consulta del archivo relativo a la notificación electrónica del acuerdo recurrido; de ahí que el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, comenzó a correr el 26 feneciendo el 28 de marzo del año en curso, sin contar los días 28 y 29 por ser sábado y domingo, siendo que el recurso de reclamación se presentó vía electrónica ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación hasta el 31 de marzo último, razón por la que se estima que su presentación es extemporánea. Sin que constituyan obstáculo a la anterior determinación, las manifestaciones realizadas por el autorizado de la sociedad quejosa ahora recurrente en su escrito anexo al de agravios, a efecto de justificar la presentación extemporánea del recurso de reclamación, en el que esencialmente aduce que existieron "fallas técnicas" en el sistema en los últimos minutos del día 30 de marzo de 2026 (último día del plazo de tres para presentar su escrito de agravios en el recurso de reclamación), porque de la información que remitió a este tribunal colegiado el Titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por conducto del Secretario Técnico "A" adscrito a la Dirección General líneas atrás mencionada, en atención al requerimiento formulado en acuerdo de presidencia de 24 de abril último, informó esencialmente que en modo existieron "fallas técnicas" en el sistema en los últimos minutos del día treinta de marzo del año que transcurre, sino que la causa por la que el autorizado de la sociedad quejosa ahora recurrente no pudo realizar la presentación de su escrito de agravios del presente recurso de reclamación, atendió a un error del mencionado autorizado al utilizar un certificado electrónico no idóneo para presentar el multicitado escrito de agravios ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Expediente
16/2026
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Susana Teresa Sánchez González
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar improcedente el recurso de reclamación interpuesto, en razón de que es extemporánea su presentación vía electrónica, puesto que la notificación del acuerdo recurrido pronunciado el 19 de marzo de 2026 en el correspondiente juicio de amparo directo, le fue realizada a la sociedad quejosa aquí recurrente vía electrónica el 25 de marzo siguiente, surtiendo efectos en esa misma fecha, al haber feneció el término de dos días que tenía su autorizado para ingresar al sistema para generar la constancia electrónica que acredite la consulta del archivo relativo a la notificación electrónica del acuerdo recurrido; de ahí que el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, comenzó a correr el 26 feneciendo el 28 de marzo del año en curso, sin contar los días 28 y 29 por ser sábado y domingo, siendo que el recurso de reclamación se presentó vía electrónica ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación hasta el 31 de marzo último, razón por la que se estima que su presentación es extemporánea. Sin que constituyan obstáculo a la anterior determinación, las manifestaciones realizadas por el autorizado de la sociedad quejosa ahora recurrente en su escrito anexo al de agravios, a efecto de justificar la presentación extemporánea del recurso de reclamación, en el que esencialmente aduce que existieron "fallas técnicas" en el sistema en los últimos minutos del día 30 de marzo de 2026 (último día del plazo de tres para presentar su escrito de agravios en el recurso de reclamación), porque de la información que remitió a este tribunal colegiado el Titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por conducto del Secretario Técnico "A" adscrito a la Dirección General líneas atrás mencionada, en atención al requerimiento formulado en acuerdo de presidencia de 24 de abril último, informó esencialmente que en modo existieron "fallas técnicas" en el sistema en los últimos minutos del día treinta de marzo del año que transcurre, sino que la causa por la que el autorizado de la sociedad quejosa ahora recurrente no pudo realizar la presentación de su escrito de agravios del presente recurso de reclamación, atendió a un error del mencionado autorizado al utilizar un certificado electrónico no idóneo para presentar el multicitado escrito de agravios ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

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