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98/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado, pues contrariamente a lo alegado por el quejoso el inculpado aquí tercero interesado no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (contravención al principio non bis in ídem), en razón de que en el diverso proceso penal 117/2015, existe sentencia ejecutoriada en la que fue condenado como responsable del delito de daños a título de culpa, derivado del mismo hecho de transito ocurrido el 20 de enero de 2014.

Expediente
98/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
26 mar 2018
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado, pues contrariamente a lo alegado por el quejoso el inculpado aquí tercero interesado no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (contravención al principio non bis in ídem), en razón de que en el diverso proceso penal 117/2015, existe sentencia ejecutoriada en la que fue condenado como responsable del delito de daños a título de culpa, derivado del mismo hecho de transito ocurrido el 20 de enero de 2014.

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