La abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no suprime el tipo penal de defraudación fiscal equiparada, ya que las obligaciones fiscales nacidas durante su vigencia deben cumplirse y la conducta omisiva sigue siendo punible.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a partir del 1 de enero de 2014, afectaba la penalidad del delito de defraudación fiscal equiparada previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La Sala determinó que la abrogación no suprime el tipo penal, pues las obligaciones fiscales y derechos nacidos durante la vigencia de la ley abrogada deben cumplirse conforme a las disposiciones aplicables, y la omisión de presentar declaraciones y pagar contribuciones sigue siendo delictiva.
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