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SJF · Ejecutoria

La oposición, impedimento u obstaculización física al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para la aplicación de medidas de apremio, no requiere necesariamente un acto corpóreo, sino que puede actualizarse mediante cualquier forma o medio que entorpezca la labor fiscalizadora.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La oposición, impedimento u obstaculización física al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para la aplicación de medidas de apremio, no requiere necesariamente un acto corpóreo, sino que puede actualizarse mediante cualquier forma o medio que entorpezca la labor fiscalizadora.

Resumen

La contradicción de tesis analizó el alcance del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, vigente antes de la reforma de 2013, respecto a las medidas de apremio aplicables cuando los contribuyentes impiden el ejercicio de las facultades de comprobación. Se determinó que la oposición o impedimento no se limita a actos físicos o corpóreos, sino que abarca cualquier medio utilizado para obstaculizar la labor de la autoridad fiscal, como la falta de presentación de información o su entrega incompleta. Por lo tanto, la imposición de una multa como medida de apremio es procedente en estos casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.