La oposición, impedimento u obstaculización física al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para la aplicación de medidas de apremio, no requiere necesariamente un acto corpóreo, sino que puede actualizarse mediante cualquier forma o medio que entorpezca la labor fiscalizadora.
La contradicción de tesis analizó el alcance del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, vigente antes de la reforma de 2013, respecto a las medidas de apremio aplicables cuando los contribuyentes impiden el ejercicio de las facultades de comprobación. Se determinó que la oposición o impedimento no se limita a actos físicos o corpóreos, sino que abarca cualquier medio utilizado para obstaculizar la labor de la autoridad fiscal, como la falta de presentación de información o su entrega incompleta. Por lo tanto, la imposición de una multa como medida de apremio es procedente en estos casos.
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