Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que pueden ser examinados por la Corte al resolver un recurso de revisión, pues solo se está facultado para dirimir sobre aquellos que deriven de una violación legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, tiene la facultad de examinar únicamente los agravios de derecho. Esto significa que solo puede pronunciarse sobre aquellas inconformidades que se deriven de una violación a la ley. Si bien una sentencia puede causar perjuicio, la Corte no puede corregirlo si no se demuestra que dicha sentencia se dictó infringiendo algún precepto legal.
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