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SEGUNDA SALA

La devolución del Impuesto al Valor Agregado no procede si no se acredita la efectiva realización de la prestación de servicios, pues la sola presentación de comprobantes registrados en contabilidad no genera el derecho a la deducción automática ni al acreditamiento del impuesto.

Expediente
267/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
22 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución del Impuesto al Valor Agregado no procede si no se acredita la efectiva realización de la prestación de servicios, pues la sola presentación de comprobantes registrados en contabilidad no genera el derecho a la deducción automática ni al acreditamiento del impuesto.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando la parte actora no logra acreditar la efectiva prestación de servicios por parte de sus proveedores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la simple exhibición de comprobantes fiscales registrados en contabilidad no es suficiente para justificar la deducción y el acreditamiento del IVA, ya que es indispensable demostrar la materialidad de las operaciones. Por lo tanto, la autoridad fiscal actúa correctamente al rechazar la devolución si no se cumple con este requisito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.