La devolución del Impuesto al Valor Agregado no procede si no se acredita la efectiva realización de la prestación de servicios, pues la sola presentación de comprobantes registrados en contabilidad no genera el derecho a la deducción automática ni al acreditamiento del impuesto.
El presente caso aborda la improcedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando la parte actora no logra acreditar la efectiva prestación de servicios por parte de sus proveedores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la simple exhibición de comprobantes fiscales registrados en contabilidad no es suficiente para justificar la deducción y el acreditamiento del IVA, ya que es indispensable demostrar la materialidad de las operaciones. Por lo tanto, la autoridad fiscal actúa correctamente al rechazar la devolución si no se cumple con este requisito.
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