La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio, además de que el tema de constitucionalidad entrañe un criterio de interés excepcional.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el tribunal de amparo ha emitido un fallo sobre la constitucionalidad de una norma general, ha interpretado directamente una norma constitucional o derechos humanos, o ha omitido dicho estudio. Adicionalmente, se requiere que el tema de constitucionalidad sea de interés excepcional para la Suprema Corte. En el caso particular, se determinó que no existía un tema de constitucionalidad, ya que el tribunal de amparo resolvió los alegatos del quejoso en un plano de legalidad, sin abordar cuestiones constitucionales, por lo que el recurso de revisión no era procedente.
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