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6236/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio, además de que el tema de constitucionalidad entrañe un criterio de interés excepcional.

Expediente
6236/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio, además de que el tema de constitucionalidad entrañe un criterio de interés excepcional.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el tribunal de amparo ha emitido un fallo sobre la constitucionalidad de una norma general, ha interpretado directamente una norma constitucional o derechos humanos, o ha omitido dicho estudio. Adicionalmente, se requiere que el tema de constitucionalidad sea de interés excepcional para la Suprema Corte. En el caso particular, se determinó que no existía un tema de constitucionalidad, ya que el tribunal de amparo resolvió los alegatos del quejoso en un plano de legalidad, sin abordar cuestiones constitucionales, por lo que el recurso de revisión no era procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.