La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver controversias constitucionales, debe desestimar la causa de improcedencia relativa a que un poder u órgano que se pronunció en el acto impugnado no tiene el carácter de demandado, pues dicho poder u órgano sí tiene tal carácter conforme a la ley reglamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional. Se desestima la causal de sobreseimiento planteada por la parte demandada, argumentando que un poder u órgano que se pronunció en el acto impugnado sí tiene el carácter de demandado en este tipo de controversias, conforme a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se citan tesis jurisprudenciales relevantes para sustentar esta determinación.
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