La naturaleza mercantil de los contratos de suministro de energía eléctrica y de la negativa a devolver cantidades pagadas indebidamente no implica que todos los actos derivados de dichos contratos deban considerarse ajenos a un acto de autoridad, por lo que no siempre se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del amparo.
La contradicción de tesis analiza si la naturaleza mercantil de los contratos de suministro de energía eléctrica y la negativa a devolver pagos indebidos, conforme a la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), implican que todos los actos derivados de estos contratos sean ajenos a un acto de autoridad, actualizando una causa de improcedencia del amparo. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si la orden de corte de suministro de energía eléctrica, carente de fundamentación y motivación, debe ser considerada un acto de autoridad impugnable en amparo o si, por derivar de un contrato de naturaleza mercantil, debe ventilarse en la vía ordinaria mercantil. El Pleno determinó que la naturaleza mercantil de ciertos aspectos no excluye la posibilidad de que otros actos, como la orden de corte sin fundamentación, puedan ser actos de autoridad y, por ende, procedentes en amparo, desestimando la improcedencia manifiesta e indudable en tales casos.
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