El recurso de reclamación es improcedente contra el acuerdo de la Ministra Presidenta que desecha un recurso de revisión en amparo directo, en virtud de que dicho acuerdo es de trámite y no pone fin al juicio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión en amparo indirecto por notoriamente improcedente. La Sala determina que dicho acuerdo es de trámite y, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, no admite recurso alguno, por lo que declara improcedente el recurso de reclamación.
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