La importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social debe ser razonada por la autoridad recurrente, salvo en los casos limitativamente previstos en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, por presumirse en ellos la existencia de dicha circunstancia.
El criterio establece que en los recursos de revisión fiscal relacionados con aportaciones de seguridad social, la autoridad recurrente debe justificar la importancia y trascendencia del asunto para su admisión. Esta exigencia no aplica en los supuestos específicos señalados en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, donde se presume dicha importancia.
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