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SJF · Tesis

La importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social debe ser razonada por la autoridad recurrente, salvo en los casos limitativamente previstos en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, por presumirse en ellos la existencia de dicha circunstancia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jun 1991
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social debe ser razonada por la autoridad recurrente, salvo en los casos limitativamente previstos en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, por presumirse en ellos la existencia de dicha circunstancia.

Resumen

El criterio establece que en los recursos de revisión fiscal relacionados con aportaciones de seguridad social, la autoridad recurrente debe justificar la importancia y trascendencia del asunto para su admisión. Esta exigencia no aplica en los supuestos específicos señalados en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, donde se presume dicha importancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.