Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado derivado de lo infundado e inoperante de los motivos de disenso, pues contrariamente a lo expuesto por la parte quejosa, la responsable sí dio respuesta a lo argumentado en el recurso de revisión. Lo inoperante deviene de que en la especie no se estima que se le haya aplicado el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, puesto que la simple cita del precepto en las resoluciones impugnadas no implican propiamente su aplicación, ya que no impusieron sus hipótesis en la situación del particular en tanto que no le determinaron o cobraron los servicios de inscripción prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Expediente
208/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Carlos Hernández García
Fecha
22 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado derivado de lo infundado e inoperante de los motivos de disenso, pues contrariamente a lo expuesto por la parte quejosa, la responsable sí dio respuesta a lo argumentado en el recurso de revisión. Lo inoperante deviene de que en la especie no se estima que se le haya aplicado el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, puesto que la simple cita del precepto en las resoluciones impugnadas no implican propiamente su aplicación, ya que no impusieron sus hipótesis en la situación del particular en tanto que no le determinaron o cobraron los servicios de inscripción prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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