La competencia para conocer de una demanda de amparo que impugna una sentencia dictada en otro juicio de amparo directo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento de este último.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa determinó carecer de competencia para conocer de una demanda de amparo que impugnaba una sentencia dictada en un amparo directo por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Fundamentó su decisión en que, de acuerdo con la Ley de Amparo, las sentencias dictadas en amparo directo son competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y no de los Jueces de Distrito. Por lo anterior, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que determinara lo conducente.
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