Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
Niega, los conceptos de violación son inoperantes lo anterior es así, en virtud de que la violación procesal atribuida a la a quo consistente en la omisión de designar un tutor especial al niño, con el fin de evitar y prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en términos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no puede generarle perjuicio alguno al aquí quejoso, al tratarse una presunta violación procesal en contra del niño al cual pretende desconocer su paternidad; por tanto, no le puede generarse una afectación en su esfera de derechos, en todo caso, quien podría resentir el daño de esa omisión sería el niño, quien podría, en su caso, hacerla valer en esta instancia, además, este tribunal colegiado no advierte perjuicio alguno.
Inoperantes, porque controvierte las consideraciones de la sentencia de primera instancia.
Infundado, porque la negativa de juez natural de admitir las pruebas supervinientes que estaban dirigidas a demostrar que el solicitante del amparo es estéril; sin embargo, a la data del desechamiento (tres de mayo de dos mil veinticuatro) ya se habían desahogado el diez y veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, las pruebas en pericial en ácido desoxirribonucleico (ADN), la cual es la idónea para demostrar el desconocimiento o reconocimiento de paternidad.
inoperantes al constituir meras afirmaciones genéricas y abstractas, lo anterior, porque esencialmente aduce que la jueza natural no se percató de las violaciones al debido proceso porque al momento de designar perito hubo un momento en el proceso que ambos litigantes tenían nombrado al mismo perito, pero que después su contraparte renunció a ese perito y nombró uno diverso, pero eso fue el motivo según el disidente, para que la demandada pudiera tener contacto con la perito y entre ellos pactar actos jurídicos para perjudicarlo, lo anterior, solo son apreciaciones personales que no tienen un sustento legal, aunado a que se desahogaron por diversos peritos dos pruebas en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), en la que ambos concluyeron que el aquí quejoso era el padre biológico del niño.
Tema · autorreporte del tribunal
Niega, los conceptos de violación son inoperantes lo anterior es así, en virtud de que la violación procesal atribuida a la a quo consistente en la omisión de designar un tutor especial al niño, con el fin de evitar y prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en términos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no puede generarle perjuicio alguno al aquí quejoso, al tratarse una presunta violación procesal en contra del niño al cual pretende desconocer su paternidad; por tanto, no le puede generarse una afectación en su esfera de derechos, en todo caso, quien podría resentir el daño de esa omisión sería el niño, quien podría, en su caso, hacerla valer en esta instancia, además, este tribunal colegiado no advierte perjuicio alguno.
Inoperantes, porque controvierte las consideraciones de la sentencia de primera instancia.
Infundado, porque la negativa de juez natural de admitir las pruebas supervinientes que estaban dirigidas a demostrar que el solicitante del amparo es estéril; sin embargo, a la data del desechamiento (tres de mayo de dos mil veinticuatro) ya se habían desahogado el diez y veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, las pruebas en pericial en ácido desoxirribonucleico (ADN), la cual es la idónea para demostrar el desconocimiento o reconocimiento de paternidad.
inoperantes al constituir meras afirmaciones genéricas y abstractas, lo anterior, porque esencialmente aduce que la jueza natural no se percató de las violaciones al debido proceso porque al momento de designar perito hubo un momento en el proceso que ambos litigantes tenían nombrado al mismo perito, pero que después su contraparte renunció a ese perito y nombró uno diverso, pero eso fue el motivo según el disidente, para que la demandada pudiera tener contacto con la perito y entre ellos pactar actos jurídicos para perjudicarlo, lo anterior, solo son apreciaciones personales que no tienen un sustento legal, aunado a que se desahogaron por diversos peritos dos pruebas en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), en la que ambos concluyeron que el aquí quejoso era el padre biológico del niño.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.